martes, 26 de julio de 2011

Perú: Incluyen a las Cooperativas en las Políticas Nacionales


Mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, publicado en el diario Oficial El Peruano, el pasado 21 de junio, se ha incorporado a las cooperativas dentro de las Políticas Nacionales, para ello se ha modificado el numeral 9 de las Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE.
Como se recordará el Decreto Supremo 027-2007-PCM, estableció y definió a las Políticas Nacionales, como toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Para ello estableció 12 (doce) Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, estas son:

1)   En Materia de Descentralización
2)   En Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres
3)   En Materia de Juventud
4)   En Relación a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos
5)   En Relación a las Personas con Discapacidad
6)   En Materia de Inclusión
7)   En Materia de Extensión Tecnológica, Medio Ambiente y Competitividad
8)   En Relación al Aumento de Capacidades Sociales
9)   En Materia de Empleo y Mype
10) En Materia de Simplificación Administrativa
11) En Materia de Política Anticorrupción
12) En Materia de Política de Seguridad y Defensa Nacional

En la política número 9 (nueve), en materia de Empleo y Mype, este reciente decreto supremo ha incorporado a las cooperativas, formando parte de las Políticas Nacionales de Empleo, siendo parte de la estrategia de las siguientes políticas:

POLÍTICA 4:
Desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Estrategias
(…)
4.3    Promover el emprendimiento, la formalización, la asociatividad y la competitividad de las MYPE y cooperativas para un mayor acceso a mercados internos y externos.

POLÍTICA 6:
Promover la coordinación intersectorial y territorialmente de las políticas económicas y sociales para la generación de empleo decente en un marco de diálogo social.

Estrategias
(…)
6.1.8    Promover órganos consultivos en materia de promoción del empleo, la formación profesional, las MYPE y cooperativas a nivel sectorial y regional.
(…)
6.2.1    Proponer alianzas estratégicas, pactos sociales y acuerdos entre entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, para la promoción del empleo, la formación profesional y las MYPE y cooperativas.
(…)
6.2.3 Promover la inclusión de la temática del empleo, la formación profesional y las MYPE y cooperativas en las agendas de los gremios empresariales, organizaciones laborales y sociales vinculadas.

Debemos tener en cuenta, que las Políticas Nacionales, son muy importantes por cuanto permite a los gobiernos, diseñar e implementar medidas de acuerdo a contextos y situaciones específicas en la cual se focaliza las intervenciones con el objetivo de satisfacer las necesidades y/o solucionar los problemas de manera eficiente. Con el fin de tener claro el concepto, veamos algunas definiciones de lo que significa las políticas nacionales o políticas públicas:

-  “Una política pública es una acción gubernamental dirigida hacia el logro de objetivos fuera de ella misma” (Heclo y Wildavsky).

- “Para que una política pueda ser considerada como política pública, es preciso que en un cierto grado haya sido producida o por lo menos tratada al interior de un marco de procedimientos, de influencias y de organizaciones gubernamentales” (Hogwood).

-  “Una política pública designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acción pública, es decir dispositivos político-­administrativos coordinados, en principio, alrededor de objetivos explícitos” (Muller y Surel).

-  “Son el conjunto de sucesivas iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables” (Vargas)

Además se debe tener presente, que por mandato del D.S. Nº 027-2007-PCM, cada sector, mediante Resolución Ministerial, tiene que aprobar dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales, además que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas. Por ello la importancia de la inclusión de las cooperativas en las Política Nacionales, porque ahora va a formar parte de las metas de gobierno.

El pedido de incorporación de las cooperativas en las Políticas Nacionales, data de setiembre del 2007, fue planteada como Recomendación Nº 3 en el Informe de la “Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación Nº 193 de la OIT y Proponer un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas”, que estuvo presidido por el congresista José Urquizo Maggia, hoy después de tanto batallar y a casi cuatro años, las cooperativas ya forman parte de las Política Nacionales.

TOMADO DE:

miércoles, 6 de julio de 2011

EN EL DIA DEL MAESTRO!!!!!!!

Recuerdo niño aún mi Padre don ELEODORO GAMARRA SALINAS enseñaba diversas materias en la Escuela Normal Mixta de Chiquián - Ancash, éste fue un centro  de formación de muchas generaciones de verdaderos profesores, pues encajaba en muchos aspectos una enorme filosofia y pensamiento de los que llevaban a cabo la noble formación de "Líderes" en mi tierra de Chiquián, hoy conocida como "ESPEJITO DEL CIELO", parafraseando un poco estos detalles, he tomado las referencias de la página blogg de mi primo Nalo, para alcanzarles estos detalles a muchos de mis amigos y forjadores MAESTROS, y así rendirles un homenaje que de verdad se lo merecen.


ESCUELA NORMAL MIXTA DE CHIQUIAN: EL PENSAMIENTO DE SUS CATEDRÁTICOS

La imagen del maestro encaja perfectamente en el epíteto: 'Apóstol del saber', de ahí que cada 29 de junio que se celebra en todo el mundo a Pedro y Pablo, sacrificados apóstoles peregrinos de la palabra de Cristo, se refleja en el homenaje a ambos, el rostro de carne y hueso del maestro ancashino que bebió del manantial del saber en nuestro querido Chiquián. Razón de más, para pensar, que con el cese de la Escuela Normal, se frenó sobremanera el desarrollo educativo y cultural de nuestra provincia.

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LO QUE ES LA PROFESIÓN DE MAESTRO

Por: Eleodoro Gamarra Salinas

Para dirigir el aprendizaje de alguna materia, con propósitos sanos que vayan en beneficio de la colectividad, se necesita en primer término, de aquella palabra que encierra un tesoro humano llamado 'AMOR'. Pero ¿amor a qué?, ¿a la profesión?, ¿al educando?, ¿a la ciencia maravillosa del saber?. Pensemos un momento, y detengámonos a aclarar conceptos.

Amor a la profesión, quiere decir amor a la enseñanza, amor a la actividad que se realiza como oficio permanente de docencia, amor a aquello que como piedra angular se mantiene en nuestras manos: ¡el aprendizaje!.


Amor al educando, quiere decir amor a la niñez, amor a aquello que con responsabilidad tenemos en nuestras manos para hacer de él un elemento sano, trabajador, respetable, cumplidor de sus deberes, que cultive el patriotismo, que sea bueno ante sus padres, ante sus semejantes, ante el pueblo, ante la misma cultura, ante su nación y ante el Universo. Que cumpla todos sus deberes con buenas maneras, que sea amoroso con los indigentes, y por último, que sepa reconocer a Dios.

Amor al saber, quiere decir afecto, por el cual se busca el ánimo de bien por todo aquello que el hombre ha producido y descubre dentro del ámbito de la naturaleza, manteniéndola, si es que se practica con respeto, estudiándola, haciéndola cada vez más divulgadora, trasmitiendo un conocimiento hacia los demás con técnica, con método, con sistema y con todo aquel recurso que la pedagogía enseña. Amor al saber, también quiere decir, dirigir con pasión todo aquello que se ha impregnado en nuestra memoria mediante el estudio, pero en esto sucede algo irónico, que no todo aquello que se impregna al cerebro es bueno, sino todo aquello que con la adecuación del pensamiento hacia la realidad objetiva sea cierta, sin apasionamiento extremo, sin ceguera, sin fanatismo que compromete a un campo de la ignorancia.

Entonces ¿cuál de estos tres puntos hemos de practicar amado lector?. Sin duda aquellos que conceptúan, dirán: el primero, otros: el segundo, y otros: el tercero, pero analizando concienzudamente, pongamos el campo de la ciencia, al campo de la filosofía, y al campo del pragmatismo, entonces qué sucede?. Que los tres conceptos se fusionan en uno solo, haciéndonos capaces de transformarnos hacia horizontes nuevos, para pensar con vehemencia y decir en una sola palabra 'MAESTRO' sinónimo de Dios personificado en Cristo. Las tres cosas son necesarias para cumplir nuestra labor, aquella faena penosa de hacer que se críe el niño con las normas de la cultura moderna. Ya después de haber cumplido con satisfacción los tres conceptos antedichos, dejaremos para la historia, para las generaciones venideras, bases y direcciones que puedan ser perfeccionadas con mejores conocimientos y con mejores apreciaciones de la ciencia moderna.

FELIZ DIAL DEL MAESTRO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! FORJADORES DE VALORES Y BALUARTES DE LA JUVENTUD!!!!!!!


martes, 5 de julio de 2011

IMPLICANCIAS IMPOSITIVAS Y TRIBUTARIAS DEL ACTO COOPERATIVO EN EL PERU.

A. PROBLEMÁTICA Y GENERALIDADES EN LA LEGISLACION ACTUAL:

Nuestros Legisladores y Autoridades al no tener una comprensión definida y exacta del "Acto Cooperativo" han generado una equivocada interpretación con relación al régimen tributario que corresponde aplicarse a las organizaciones cooperativas. Hoy día con el reconocimiento del Acto Cooperativo implica definir un Régimen Impositivo Tributario Especial para las Cooperativas en el Perú. Esta situación también ha tenido su origen connotado a consecuencia de que los mismos gestores de Cooperativas al no entender ellos mismos su aplicación en la filosofía cooperativa le han venido generando acciones como cualquier empresa comercial, llevando así a nuestras Autoridades a malinterpretar el verdadero sentir de las organizaciones cooperativas.

Cabe indicar que "Actos Cooperativos" son aquellos que realizan las cooperativas con sus socios en cumplimiento de su objeto social, cuyo único fin es brindar el servicio al costo (cooperativas de usuarios) o reconocer el valor real del trabajo aportado (cooperativa de trabajadores), sin que exista en ello una finalidad lucrativa o de ganancias en rentabilidad, así se constituyen en el núcleo básico e imperativo del Derecho Cooperativo. Al ser tomados como actos internos pues estos no constituyen actos de mercado ni de comercio, el D.Leg. Nº 085 y el DS Nº 074-90-TR Ley General de Cooperativas vigente, no regula puntualmente al "Acto Cooperativo", a diferencia de otras legislaciones de otros países que sí lo hacen (Uruguay, Honduras, Colombia, Brasil, Argentina, México, Paraguay, entre otros). Básicamente existen algunos teoremas o fundamentos en la aplicación Impositiva Tributaria sustentados en:

 La inafectación al Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos por las cooperativas que provengan de las operaciones realizadas con sus socios, en cumplimiento de su objeto social (actos cooperativos).

 La inafectación al IGV por los "servicios" que brinde la cooperativa a sus socios, realizados en cumplimiento de su objeto social (actos cooperativos).

A estos hechos los Organismos de Control como la Administración Tributaria (SUNAT), el Tribunal Fiscal e incluso algunas resoluciones del Poder Judicial NO HAN REALIZADO LA VERDADERA INTERPRETACION DEL ACTO COOPERATIVO y por tanto se han venido pronunciando en sentido contrario y adverso, generando fabulosas pérdidas al sector cooperativo en su conjunto.

B. ALTERNATIVAS E IMPLICANCIAS IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS POR RECONOCIMIENTO DEL ACTO COOPERATIVO:

Como es de verse en la Aprobación de la Ley Nº 29683 del 13 de mayo de 2011 se precisan los alcances respecto de:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – LEY Nº 29683

Artículo 1.- Actos cooperativos

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.

Artículo 2.- Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.

Artículo 3.- Inafectación al Impuesto a la Renta

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Situación de las resoluciones de determinación y de multa

Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

SEGUNDA.- No compensación ni devolución

Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

TERCERA. - Normas sobre documentos internos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

CUARTA.- Convalidación de documentos de soporte

En tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o Irregularidad que estas tuvieran.

C. CONCLUSIONES DEL EFECTO A PRODUCIRSE:

La Ley en mención es sin duda la mayor generación de entendimiento y atención por parte del Estado al Sector Cooperativo Peruano en los últimos tiempos, por tanto es un hecho de polendas y victoria para el Movimiento Cooperativo Peruano, siendo ésta una norma que aceptando las diferencias que existen entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas, reconoce a cada quien el tratamiento que le corresponde por el tipo de actos que realizan.

La Ley Nº 29683 al PRECISAR en todos sus extremos los actos cooperativos está determinando un régimen que siempre ha existido y corresponde a la naturaleza de las cooperativas y al tipo de actos que éstas realizan cuando operan con sus socios en cumplimiento de su objeto social.

Por lo que los Legisladores han INTERPRETADO los alcances de los artículos 3 y 66 de la Ley General de Cooperativas, PRECISANDOLAS para mayor efecto y por tanto el mismo Tribunal Constitucional en su momento indicó: "Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, al promulgarlas el Legislador, generalmente, utiliza palabras como “interprétese”, “aclárese” o “precísese”. El objetivo de una norma interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce una determinada norma en el ordenamiento jurídico. Así, ambas normas – la interpretada y la interpretativa– están referidas a la misma regulación; por consiguiente, la norma interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la norma interpretada". (Sentencia del Pleno Jurisdiccional del TC del 16.05.2007 Exp. N.º 0002-2006-PI/TC).

Debiendo entender también que no se trata de una norma retroactiva, sino de una norma interpretativa que permite por lo tanto, dejar sin efecto todos los procesos administrativos o judiciales que no se ajusten a la interpretación efectuada por nuestros Legisladores en el Congreso y por tanto de es de sano cumplimiento.

Hoy seguro estamos que los estamentos del Estado harçan cumplir la Ley, sin embargo, somos nosotros los Cooperativistas que debemos estar vigilantes para que ella se aplique sin distingos en todos sus extremos, para así cuando menos estar a la altura de otros paises cuya accion cooperativa esta en plena vigencia y con resultados altamente favorables a la poblacion como merito a lograr derrotar la pobreza con justicia social, principio basico de la cooperacion.