domingo, 28 de agosto de 2011

2012 , AÑO INTERNACIONAL DE LA COOPERATIVAS- DECLARA LA ONU


ORGANISMOS COMO ES EL CASO DE LA ONU han tomado debida nota sobre el accionar del movimiento cooperativo en el mundo, tal es así que al profundizar los estudios y considerando los diversos temas de inclusión social (término muy usado ahora por el actual Gobierno de Ollanta Humala) se considera a este modelo como una salida a la crisis social en la orbe, por lo que se debe promover y promocionar su mejora dentro de las políticas nacionales. 
Reconociendo la importante contribución que aportan y pueden ofrecer las cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), incluidas sus conferencias de examen quinquenales, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Segunda Asamblea Mundial sob ...re el Envejecimiento, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Cumbre Mundial 2005, 
Observando con aprecio la función que puede desempeñar el establecimiento de cooperativas en la mejora de las condiciones sociales y económicas de los pueblos indígenas y las comunidades rurales, 
Recordando la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, sobre años y aniversarios internacionales: 
1. Toma nota del informe del Secretario General 
2. Proclama el año 2012 Año Internacional de las Cooperativas 
El Gobierno debe tener en cuenta estos aspectos que no solo son parte de una estructura en el mundo actual, sino que también forman parte de una cultura que a decir a voces en el Perú fue una práctica de mucha eficiencia en el imperio incaico.

lunes, 22 de agosto de 2011

Perú: Ministro de Agricultura defiende exoneración para las cooperativas



Miguel Caillaux consideró como "una metida de pata" el planteamiento del MEF de probablemente derogar la Ley del Acto Cooperativo, pues se afectaría al pequeño agricultor.

ROBERTO ROSADO
rrosado@diariogestion.com.pe

Una de las primeras medidas anunciadas por el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, fue presentar un proyecto de ley para derogar una serie de beneficios tributarios, entre los cuales estaría la denominada Ley del Acto Cooperativo.

Pero el ministro de Agricultura, Miguel Caillaux, dijo que afectar a los pequeños agricultores de las cooperativas "es una metida de pata que la vamos a corregir". La Ley del Acto Cooperativo señala que la venta de la producción del agricultor a las cooperativas no está gravada con impuestos, dado que estas últimas no tienen fines de lucro, pero sí se gravan las operaciones de las cooperativas con terceros. Para Caillaux, derogar esa ley es tener "una visión equivocada sobre lo que es el trabajo cooperativo. Pero ya hemos hecho ver que es un error considerar que las entregas del producto del socio pequeño a su cooperativa para que lo comercialice es una venta que debe ser gravada".

Caillaux argumenta que no se puede pretender que los productores pequeños sean empresarios independientes, cuando "muchos de ellos no tienen ni siquiera una contabilidad".

Discusiones

La posición de Caillaux es fomentar la asociatividad a través de las cooperativas, para así apoyar al pequeño agricultor.

"Probablemente tengamos algunas discusiones, pero estamos seguros de que prevalecerá el sentido común, pues si no defendemos la asociatividad no llegaremo al pequeño productor", agregó Caillaux.

Asimismo, indicó que ha encontrado limitaciones para ajustar el presupuesto de su sector, y aclaró que el apoyo al pequeño agricultor no se hará con regalar dinero.

otrosí digo

Censo. El ministro de Agricultura, Miguel Caillaux, estimó que en octubre se realizará el censo agropecuario para actualizar información de su sector, pues no se realiza un censo desde hace 17 años. Por otro lado, dijo que hoy inaugurará la ronda de conversaciones con el MEF para ver los temas presupuestales de entidades de su sector como el INIA y Senasa

Perú: Cooperativistas en el Congreso de la República, defienden Ley del Acto Cooperativo



Esta mañana en el Congreso de la República, los representantes de la  FENACREP, la Junta Nacional del Café y SERVIPERU, manifestaron en la Mesa de Trabajo convocada por el Congresista José Uruquizo Maggia, su defensa cerrada a la Ley Nº 29683 y la Ley Nº 29717, que pretenden ser derogadas por el poder Ejecutivo, los proyectos de ley, 42/2011-PE y44/2011-PE.

César Rivas, presidente de la Junta Nacional del Café, pidió que se archive los proyectos de ley remitidos por el Ejecutivo que proponen derogar las normas observadas; mientras que Manuel Rabines, Gerente General de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, lamentó que gobiernos anteriores no hayan tomado interés en el aspecto social de las cooperativas ni dar 
soluciones a problemas comunes que atraviesa este sector. A su turno el Gerente General de la Central Cooperativas de Servicios Serviperú, William Bojorquez, manifestó que se quiere gravar más la relación entre socios y cooperativas, por lo que no se entiende la forma en que está trabajando el gobierno, se quiere retroceder en lo que se avanzado, lo cual no se puede permitir.

Además de los representante de los gremios cooperativas, participaron los abogados especialistas en derecho cooperativa, Dr. Carlos Torres Morales y el  Dr. Tedy Arévalo Ruiz, quienes hicieron una defensa desde el punto de vista legal de las normas que pretende derogar el Ejecutivo. Así como del Lic. César Quispe Luján, especialista en legislación cooperativa, quién manifestó además de defender ambas normas, planteo la necesidad de contar con una legislación que permita formalizar a la pequeña agricultura, a través de las cooperativas.



CONGRESISTA SOLICITAN AL EJECUTIVO EL RETIRO DE PROYECTOS


Al concluir con la Mesa de Trabajo, los congresista, José Urquizo Maggia y Hernán de la Torre Dueñas, presentaron un escrito a la Presidente del Consejo de Ministros, Ing. Salomón Lerner Ghitis, mediante el cual solicitan que el Poder Ejecutivo que retiren los proyectos de ley, que pretenden derogar la Ley Nº 29683, (norma que precisa que las cooperativas están inafectas del del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, por las operaciones que realizan con sus socios, norma conocida como la Ley del Acto Cooperativo), y de la Ley Nº 29717, que establece el criterio proporcional para que las cooperativas calculen el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

L
a misiva indica, que las Leyes Nº 29683 y la Nº 29717, fueron aprobadas en el período legislativo anterior, en insistencia, por amplio consenso y sin ningún voto en contra. En su oportunidad, la Comisión de Economía, Banca e Inteligencia Financiera, así como el Pleno del Congreso de la República, desestimaron cada uno de los argumentos que hoy sustentan los proyectos de ley de la referencia. Además, que estas normas fueron aprobadas atendiendo la grave problemática tributaria por la que atravesaban las cooperativas en el país, principalmente las cooperativas cafetaleras, y fueron dictadas tras casi dos años de debate, en las que las distintas bancadas llegaron al convencimiento que no era ningún beneficio tributario, por cuanto se ha legislado de acuerdo a la naturaleza de las cooperativas, reconociendo su característica sui géneris

sábado, 20 de agosto de 2011

Perú: Gremios cooperativos salen en defensa de las leyes 29683 y 29717



Los principales gremios que agrupan a las cooperativas del país, FENACREPJunta Nacional del Café y SERVIPERU, iniciaron defensa de la Ley Nº 29683, (norma que precisa que las cooperativas están inafectas del del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta, por las operaciones que realizan con sus socios, norma conocida como la Ley del Acto Cooperativo), y de la Ley Nº 29717, que establece el criterio proporcional para que las cooperativas calculen el pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Ambas normas pretenden ser derogadas por el poder Ejecutivo, para ello ha enviado al Congreso de la República, con carácter de URGENTE, dos proyecto de ley, 42/2011-PE y44/2011-PE.

En esta semana los gremios en mención, sostuvieron múltiples reuniones en diferentes estamentos del gobierno, debiendo destacarse el buena disposición del Ministro de Agricultura, Ing. Miguel Caillaux, quién enterado de la preocupación de las cooperativas cafetaleras, convoco de inmediato a la Junta Nacional del Café, para que expusieran sus argumentos, el ministro, entendió y comprendió la magnitud del problema que enfrentarían este tipo de cooperativas, mostrando su predisposición para ayudar a resolver este problema.

Vice-Ministro estuvo acompañado con sus principales funcionarios
El día martes 16 se llevó a cabo, una importante reunión con el Vice-Ministro de MYPE e Industria, Julio Guzmán Cáceres, en dicha reunión la FENACREPJunta Nacional del Café y SERVIPERU, hicieron una exposición sobre la contribución que hacen las cooperativas en el desarrollo del país, así como de las trabas legales para poder brindar los servicios de: micro-seguros, micro-factoring y micro-leasing; además de la preocupación por la inestabilidad tributaria que enfrentan las cooperativas. El Vice-Ministro, fue muy receptivo y se comprometió en apoyar al fomento y desarrollo del cooperativismo en el país; y a interponer sus buenos oficios a fin de superar las trabas legales que enfrentan las cooperativas.
Una primera reunión que sirvió para dar a conocer aporte de las cooperativas
Para este lunes 22, el Congresista José Urquizo, ha convocado con carácter de urgencia, a una Mesa de Trabajo, para analizar los proyectos Nºs 42/2011-PE y 44/2011-PE, así como dar a conocer a los diferentes congresistas, la posición de los cooperativistas frente a estos proyectos; van a estar presentes los principales lideres del cooperativismo peruano, e importantes técnicos en tributación y legislación cooperativa.

Al cierre de esta nota, culminó satisfactoriamente la reunión de los representantes del cooperativismo peruano con una importante bancada del Congreso de la República, esta ha acordado, no apoyar los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo. Adicionalmente, se ha comenzado a recibir la adhesión individual de varios legisladores de distintas bancadas, entre los que se cuenta, al Presidente de la Comisión Agraria del Parlamento nacional, Congresista José León Rivera.

Aquí una muestra de las publicaciones efectuadas en los principales diarios del país en esta semana, sobre las cooperativas y la actual coyuntura que enfrentan las cooperativas en el país.

Diario El Peruano: Lunes 15 de agosto del 2011
"Cooperativas serán brazo financiero de desarrollo rural"

Diario La República: Martes 16 de agosto del 2011
"MEF pretende derogar Ley de Cooperativas en contra de cafetaleros"

 Diario 16: Miércoles 17 de agosto del 2011
"Anuncian medidas contra derogatoria de Ley de Cooperativas"
 
Diario La República: Miércoles 17 de agosto del 2011
"Piden derogar Ley de cooperativas"

Diario La República: Jueves 18 de agosto del 2011
"Cafetaleros pueden perder competitividad"

martes, 26 de julio de 2011

Perú: Incluyen a las Cooperativas en las Políticas Nacionales


Mediante Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, publicado en el diario Oficial El Peruano, el pasado 21 de junio, se ha incorporado a las cooperativas dentro de las Políticas Nacionales, para ello se ha modificado el numeral 9 de las Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE.
Como se recordará el Decreto Supremo 027-2007-PCM, estableció y definió a las Políticas Nacionales, como toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Para ello estableció 12 (doce) Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, estas son:

1)   En Materia de Descentralización
2)   En Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres
3)   En Materia de Juventud
4)   En Relación a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos
5)   En Relación a las Personas con Discapacidad
6)   En Materia de Inclusión
7)   En Materia de Extensión Tecnológica, Medio Ambiente y Competitividad
8)   En Relación al Aumento de Capacidades Sociales
9)   En Materia de Empleo y Mype
10) En Materia de Simplificación Administrativa
11) En Materia de Política Anticorrupción
12) En Materia de Política de Seguridad y Defensa Nacional

En la política número 9 (nueve), en materia de Empleo y Mype, este reciente decreto supremo ha incorporado a las cooperativas, formando parte de las Políticas Nacionales de Empleo, siendo parte de la estrategia de las siguientes políticas:

POLÍTICA 4:
Desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Estrategias
(…)
4.3    Promover el emprendimiento, la formalización, la asociatividad y la competitividad de las MYPE y cooperativas para un mayor acceso a mercados internos y externos.

POLÍTICA 6:
Promover la coordinación intersectorial y territorialmente de las políticas económicas y sociales para la generación de empleo decente en un marco de diálogo social.

Estrategias
(…)
6.1.8    Promover órganos consultivos en materia de promoción del empleo, la formación profesional, las MYPE y cooperativas a nivel sectorial y regional.
(…)
6.2.1    Proponer alianzas estratégicas, pactos sociales y acuerdos entre entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, para la promoción del empleo, la formación profesional y las MYPE y cooperativas.
(…)
6.2.3 Promover la inclusión de la temática del empleo, la formación profesional y las MYPE y cooperativas en las agendas de los gremios empresariales, organizaciones laborales y sociales vinculadas.

Debemos tener en cuenta, que las Políticas Nacionales, son muy importantes por cuanto permite a los gobiernos, diseñar e implementar medidas de acuerdo a contextos y situaciones específicas en la cual se focaliza las intervenciones con el objetivo de satisfacer las necesidades y/o solucionar los problemas de manera eficiente. Con el fin de tener claro el concepto, veamos algunas definiciones de lo que significa las políticas nacionales o políticas públicas:

-  “Una política pública es una acción gubernamental dirigida hacia el logro de objetivos fuera de ella misma” (Heclo y Wildavsky).

- “Para que una política pueda ser considerada como política pública, es preciso que en un cierto grado haya sido producida o por lo menos tratada al interior de un marco de procedimientos, de influencias y de organizaciones gubernamentales” (Hogwood).

-  “Una política pública designa el proceso por el cual se elaboran y se implementan programas de acción pública, es decir dispositivos político-­administrativos coordinados, en principio, alrededor de objetivos explícitos” (Muller y Surel).

-  “Son el conjunto de sucesivas iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución de las mismas o llevarlas a niveles manejables” (Vargas)

Además se debe tener presente, que por mandato del D.S. Nº 027-2007-PCM, cada sector, mediante Resolución Ministerial, tiene que aprobar dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales, además que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas. Por ello la importancia de la inclusión de las cooperativas en las Política Nacionales, porque ahora va a formar parte de las metas de gobierno.

El pedido de incorporación de las cooperativas en las Políticas Nacionales, data de setiembre del 2007, fue planteada como Recomendación Nº 3 en el Informe de la “Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación Nº 193 de la OIT y Proponer un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas”, que estuvo presidido por el congresista José Urquizo Maggia, hoy después de tanto batallar y a casi cuatro años, las cooperativas ya forman parte de las Política Nacionales.

TOMADO DE:

miércoles, 6 de julio de 2011

EN EL DIA DEL MAESTRO!!!!!!!

Recuerdo niño aún mi Padre don ELEODORO GAMARRA SALINAS enseñaba diversas materias en la Escuela Normal Mixta de Chiquián - Ancash, éste fue un centro  de formación de muchas generaciones de verdaderos profesores, pues encajaba en muchos aspectos una enorme filosofia y pensamiento de los que llevaban a cabo la noble formación de "Líderes" en mi tierra de Chiquián, hoy conocida como "ESPEJITO DEL CIELO", parafraseando un poco estos detalles, he tomado las referencias de la página blogg de mi primo Nalo, para alcanzarles estos detalles a muchos de mis amigos y forjadores MAESTROS, y así rendirles un homenaje que de verdad se lo merecen.


ESCUELA NORMAL MIXTA DE CHIQUIAN: EL PENSAMIENTO DE SUS CATEDRÁTICOS

La imagen del maestro encaja perfectamente en el epíteto: 'Apóstol del saber', de ahí que cada 29 de junio que se celebra en todo el mundo a Pedro y Pablo, sacrificados apóstoles peregrinos de la palabra de Cristo, se refleja en el homenaje a ambos, el rostro de carne y hueso del maestro ancashino que bebió del manantial del saber en nuestro querido Chiquián. Razón de más, para pensar, que con el cese de la Escuela Normal, se frenó sobremanera el desarrollo educativo y cultural de nuestra provincia.

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LO QUE ES LA PROFESIÓN DE MAESTRO

Por: Eleodoro Gamarra Salinas

Para dirigir el aprendizaje de alguna materia, con propósitos sanos que vayan en beneficio de la colectividad, se necesita en primer término, de aquella palabra que encierra un tesoro humano llamado 'AMOR'. Pero ¿amor a qué?, ¿a la profesión?, ¿al educando?, ¿a la ciencia maravillosa del saber?. Pensemos un momento, y detengámonos a aclarar conceptos.

Amor a la profesión, quiere decir amor a la enseñanza, amor a la actividad que se realiza como oficio permanente de docencia, amor a aquello que como piedra angular se mantiene en nuestras manos: ¡el aprendizaje!.


Amor al educando, quiere decir amor a la niñez, amor a aquello que con responsabilidad tenemos en nuestras manos para hacer de él un elemento sano, trabajador, respetable, cumplidor de sus deberes, que cultive el patriotismo, que sea bueno ante sus padres, ante sus semejantes, ante el pueblo, ante la misma cultura, ante su nación y ante el Universo. Que cumpla todos sus deberes con buenas maneras, que sea amoroso con los indigentes, y por último, que sepa reconocer a Dios.

Amor al saber, quiere decir afecto, por el cual se busca el ánimo de bien por todo aquello que el hombre ha producido y descubre dentro del ámbito de la naturaleza, manteniéndola, si es que se practica con respeto, estudiándola, haciéndola cada vez más divulgadora, trasmitiendo un conocimiento hacia los demás con técnica, con método, con sistema y con todo aquel recurso que la pedagogía enseña. Amor al saber, también quiere decir, dirigir con pasión todo aquello que se ha impregnado en nuestra memoria mediante el estudio, pero en esto sucede algo irónico, que no todo aquello que se impregna al cerebro es bueno, sino todo aquello que con la adecuación del pensamiento hacia la realidad objetiva sea cierta, sin apasionamiento extremo, sin ceguera, sin fanatismo que compromete a un campo de la ignorancia.

Entonces ¿cuál de estos tres puntos hemos de practicar amado lector?. Sin duda aquellos que conceptúan, dirán: el primero, otros: el segundo, y otros: el tercero, pero analizando concienzudamente, pongamos el campo de la ciencia, al campo de la filosofía, y al campo del pragmatismo, entonces qué sucede?. Que los tres conceptos se fusionan en uno solo, haciéndonos capaces de transformarnos hacia horizontes nuevos, para pensar con vehemencia y decir en una sola palabra 'MAESTRO' sinónimo de Dios personificado en Cristo. Las tres cosas son necesarias para cumplir nuestra labor, aquella faena penosa de hacer que se críe el niño con las normas de la cultura moderna. Ya después de haber cumplido con satisfacción los tres conceptos antedichos, dejaremos para la historia, para las generaciones venideras, bases y direcciones que puedan ser perfeccionadas con mejores conocimientos y con mejores apreciaciones de la ciencia moderna.

FELIZ DIAL DEL MAESTRO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! FORJADORES DE VALORES Y BALUARTES DE LA JUVENTUD!!!!!!!


martes, 5 de julio de 2011

IMPLICANCIAS IMPOSITIVAS Y TRIBUTARIAS DEL ACTO COOPERATIVO EN EL PERU.

A. PROBLEMÁTICA Y GENERALIDADES EN LA LEGISLACION ACTUAL:

Nuestros Legisladores y Autoridades al no tener una comprensión definida y exacta del "Acto Cooperativo" han generado una equivocada interpretación con relación al régimen tributario que corresponde aplicarse a las organizaciones cooperativas. Hoy día con el reconocimiento del Acto Cooperativo implica definir un Régimen Impositivo Tributario Especial para las Cooperativas en el Perú. Esta situación también ha tenido su origen connotado a consecuencia de que los mismos gestores de Cooperativas al no entender ellos mismos su aplicación en la filosofía cooperativa le han venido generando acciones como cualquier empresa comercial, llevando así a nuestras Autoridades a malinterpretar el verdadero sentir de las organizaciones cooperativas.

Cabe indicar que "Actos Cooperativos" son aquellos que realizan las cooperativas con sus socios en cumplimiento de su objeto social, cuyo único fin es brindar el servicio al costo (cooperativas de usuarios) o reconocer el valor real del trabajo aportado (cooperativa de trabajadores), sin que exista en ello una finalidad lucrativa o de ganancias en rentabilidad, así se constituyen en el núcleo básico e imperativo del Derecho Cooperativo. Al ser tomados como actos internos pues estos no constituyen actos de mercado ni de comercio, el D.Leg. Nº 085 y el DS Nº 074-90-TR Ley General de Cooperativas vigente, no regula puntualmente al "Acto Cooperativo", a diferencia de otras legislaciones de otros países que sí lo hacen (Uruguay, Honduras, Colombia, Brasil, Argentina, México, Paraguay, entre otros). Básicamente existen algunos teoremas o fundamentos en la aplicación Impositiva Tributaria sustentados en:

 La inafectación al Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos por las cooperativas que provengan de las operaciones realizadas con sus socios, en cumplimiento de su objeto social (actos cooperativos).

 La inafectación al IGV por los "servicios" que brinde la cooperativa a sus socios, realizados en cumplimiento de su objeto social (actos cooperativos).

A estos hechos los Organismos de Control como la Administración Tributaria (SUNAT), el Tribunal Fiscal e incluso algunas resoluciones del Poder Judicial NO HAN REALIZADO LA VERDADERA INTERPRETACION DEL ACTO COOPERATIVO y por tanto se han venido pronunciando en sentido contrario y adverso, generando fabulosas pérdidas al sector cooperativo en su conjunto.

B. ALTERNATIVAS E IMPLICANCIAS IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS POR RECONOCIMIENTO DEL ACTO COOPERATIVO:

Como es de verse en la Aprobación de la Ley Nº 29683 del 13 de mayo de 2011 se precisan los alcances respecto de:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – LEY Nº 29683

Artículo 1.- Actos cooperativos

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.

Artículo 2.- Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.

Artículo 3.- Inafectación al Impuesto a la Renta

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Situación de las resoluciones de determinación y de multa

Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

SEGUNDA.- No compensación ni devolución

Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

TERCERA. - Normas sobre documentos internos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

CUARTA.- Convalidación de documentos de soporte

En tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o Irregularidad que estas tuvieran.

C. CONCLUSIONES DEL EFECTO A PRODUCIRSE:

La Ley en mención es sin duda la mayor generación de entendimiento y atención por parte del Estado al Sector Cooperativo Peruano en los últimos tiempos, por tanto es un hecho de polendas y victoria para el Movimiento Cooperativo Peruano, siendo ésta una norma que aceptando las diferencias que existen entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas, reconoce a cada quien el tratamiento que le corresponde por el tipo de actos que realizan.

La Ley Nº 29683 al PRECISAR en todos sus extremos los actos cooperativos está determinando un régimen que siempre ha existido y corresponde a la naturaleza de las cooperativas y al tipo de actos que éstas realizan cuando operan con sus socios en cumplimiento de su objeto social.

Por lo que los Legisladores han INTERPRETADO los alcances de los artículos 3 y 66 de la Ley General de Cooperativas, PRECISANDOLAS para mayor efecto y por tanto el mismo Tribunal Constitucional en su momento indicó: "Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, al promulgarlas el Legislador, generalmente, utiliza palabras como “interprétese”, “aclárese” o “precísese”. El objetivo de una norma interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce una determinada norma en el ordenamiento jurídico. Así, ambas normas – la interpretada y la interpretativa– están referidas a la misma regulación; por consiguiente, la norma interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la norma interpretada". (Sentencia del Pleno Jurisdiccional del TC del 16.05.2007 Exp. N.º 0002-2006-PI/TC).

Debiendo entender también que no se trata de una norma retroactiva, sino de una norma interpretativa que permite por lo tanto, dejar sin efecto todos los procesos administrativos o judiciales que no se ajusten a la interpretación efectuada por nuestros Legisladores en el Congreso y por tanto de es de sano cumplimiento.

Hoy seguro estamos que los estamentos del Estado harçan cumplir la Ley, sin embargo, somos nosotros los Cooperativistas que debemos estar vigilantes para que ella se aplique sin distingos en todos sus extremos, para así cuando menos estar a la altura de otros paises cuya accion cooperativa esta en plena vigencia y con resultados altamente favorables a la poblacion como merito a lograr derrotar la pobreza con justicia social, principio basico de la cooperacion.

viernes, 24 de junio de 2011

COOPERATIVISMO EN EL PERU

SINTESIS SOLIDARIA Y PREAMBULO COOPERATIVO EN EL PERU.
Como es sabido este sistema promueve la colaboración, la ayuda mutua, la reciprocidad y la solidaridad entre sus miembros, todos ello promovidos por una necesidad y con fines de luego ser cubiertas con creces; el poblador peruano lo ha practicado desde tiempos inmemoriales encontrando con ello la solución a sus problemas y la satisfacción de sus necesidades. Es decir, el Perú de antes y de ahora nunca fueron ajenos al desarrollo cooperativo.
EVOLUCION DEL COOPERATIVISMO PERUANO
Forma Indiferenciada: Hace aproximadamente unos 22 mil años que los primeros pobladores que ingresaron a nuestro territorio fueron nómadas, errantes, practicantes de la caza y recolección, sin embargo en estas actividades, tanto por instinto como por necesidad, vivieron agrupados, de tal modo que los recursos que captaban lo distribuían entre los miembros del grupo. Con el sedentarismo ocurre lo mismo, practica la agricultura, ganadería, cerámica, arte textil, e igualmente las labores y los beneficios son grupales. En las culturas megalíticas, como Chavín y Wari é incluso Caral, lo mismo que en las culturas regionales como Paracas, Nazca, Chimú, Sipán y otras también se da el trabajo grupal, comunal, basado en la colaboración y contribución para el ejercicio del bien común.
Forma Corporativa: Corporación es comunidad, agrupación de personas que trabajan y laboran en común para obtener elementos y satisfacer sus necesidades. En el Perú antiguo existen las siguientes expresiones:
 El Ayllu: Fue la organización socioeconómica del antiguo Perú. Su origen es preinca, presumiblemente apareció en las culturas altiplánicas. Fueron los incas quienes lo sistematizaron y adecuaron a su sistema organizativo.    
De este modo se entiende al Ayllu como el conjunto de individuos o familias unidos por vínculo de sangre (se creen parientes), territorio (ocupan determinada área geográfica), económico (trabajo común y usufructo común de la tierra), religioso (adoración al Sol), idioma (hablan el quechua o el mismo dialecto), tótem (creencia de haberse originado en alguna fuerza natural o sobrenatural).    
Fue, pues, la célula familiar que conjuntamente trabaja la tierra y obtiene beneficios que satisfacen, también en común sus necesidades. Esta organización tradicional se ha proyectado hasta la actualidad con el nombre de Comunidades Campesinas, Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS) y Comunidades Nativas de la Selva.
El Ayni: Fue una forma colectiva de trabajo en el cual se laboraba en común las tierras del Ayllu, parcela por parcela aplicando, tal vez, el lema de: “Uno para todos y todos para uno”. Es pues, una expresión típica de ayuda, colaboración y cooperación.
La Minca: Es también una forma colectiva de trabajo en la que toda la comunidad participa en la construcción de obras públicas que le favorecen, particularmente a ella y, en general, al Estado imperial inca; tal por ejemplo la construcción de caminos, acueductos, reservorios.
Forma sistematizada: La sistematización del cooperativismo peruano se inicia a mediados del siglo pasado. En 1866 se funda la Cooperativa de Consumo, Confederación de Artesanos “Unión Universal” en Arequipa. Tiempo después en 1912, también en Arequipa se crea la Cooperativa Obrera y Caja de Ahorros Arequipa”. En 1919 se funda la Cooperativa de Consumo de Empleados y Obreros del Ferrocarril del Sur. A partir de 1930 muchos sindicatos se dedican a la creación de cooperativas. A partir de 1950 el movimiento cooperativo cobra nuevo impulso con las congregaciones religiosas, destacando la labor del padre Daniel Mac Lellan en la formación de cooperativas de Ahorro y Crédito a nivel parroquial.  En entonces de podía decir que “En el Perú por cada Santo existe una Cooperativa” justamente debido a la incursión de la Iglesia como parte del fomento de las mismas a nivel nacional.  
Con la ley Nº 15260 en 1964  se gesta la verdadera sistematización del cooperativismo peruano,  lo que permitió un avance vertiginoso del cooperativismo nacional, especialmente el de Ahorro y Crédito. A partir de entonces se han dictado otros dispositivos que norman este sistema de tal manera que el marco legal del cooperativismo peruano está dado por:
·         Ley 15260 del 14 de diciembre de 1964.
·         Decreto Legislativo N° 085 del 20 de mayo de 1981.
·         Decreto Legislativo N° 141 del 12 de junio de 1981 que modifica al D.L. 085.
·         Decreto Supremo N° 074-90-TR del 7 de enero de 1991, Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas.
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO.
Desde la generación de la Ley 15260 se contemplan los Principios Cooperativos de tipo universal, sin embargo los adecuados a la universalidad también han sido recogidos en el Decreto Legislativo N° 085, en el Decreto Supremo Nº 074-90-TR que, a su vez, recoge los principios de Rochdale y de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Estos principios son:
INTERPRETACION BASICA DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS.
·       Membrecía Abierta y Voluntaria: Se refiere a la adhesión y retiro voluntario, es decir, Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
·       Control Democrático de los Miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos,  Que se traduce en la frase “A cada socio un voto” con la facultad de elegir y ser elegido como autoridad dirigencial en la marcha de la cooperativa. El monto de la operación, por mínima que sea no interesa, todos son iguales en deberes y derechos.
·        Participación Económica de los Miembros: Los miembros contribuyen de manera  equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membrecía. Toda cooperativa se constituye con el aporte de los socios que, en conjunto, forman un capital social que les permite realizar sus actividades. Los aportes, en consecuencia, perciben un interés no competitivo con el de los bancos puesto que no tienen fines de lucro, es menor, de tal manera que les permite un margen de ahorro en el seno de la institución cooperativa.
·       Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
·       Educación, Formación é Información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Este principio es considerado como la “Regla de oro” del sistema cooperativo. A través de él se capacita a los socios para que se adentren e identifiquen en el quehacer cooperativo que comprenda el movimiento, que se encuentren llanos y listos para ejercer la ayuda mutua, colaboración y solidaridad. A que no solo exijan derechos sino que, especialmente, cumplan con sus obligaciones. La educación cooperativa busca, además, promover y difundir el movimiento cooperativo como expresión fraterna y democrática bajo el lema: “No por lucro sino por servicio” para beneficio de la humanidad.
·       Cooperación Entre Cooperativas: Consiste en la participación del proceso permanente de integración,  Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. La integración busca unir a las cooperativas porque entienden que, así, la fuerza socio-económica que representan es y sería mayor. Por ello las cooperativas simples, llamadas de primer grado y de un mismo tipo, ejemplo: Cooperativas de Ahorro y Crédito, se integran en centrales y federaciones (FENACREP) y éstas, a su vez, en confederaciones (CONFENACOOP) - Confederación Nacional de Cooperativas del Perú.
·       Compromiso con la Comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.  
VALORES COOPERATIVOS.
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. El cultivo de las mismas serán medibles en la actitud que cada miembro le ponga en su accionar.
CONSIDERACIONES NORMATIVAS DEL COOPERATIVISMO PERUANO.    
Además de los principios enumerados y analizados, el Decreto Legislativo N° 085 así como el Decreto Supremo N° 074-90-TR, texto único y concordado de la ley general de cooperativas, exige a estas instituciones a cumplir con las siguientes normas básicas.  
Ø Mantener neutralidad religiosa y política partidaria: Las cooperativas son entidades destinadas a fomentar la unión, camaradería y solidaridad, en consecuencia, no pueden ser organizadas para servir a determinado sector u orden religiosa, ni mucho menos para ponerse al servicio de determinado grupo político. Es, pues, un crisol donde se funden todos los credos y partidos en procura de la unión y ayuda universal.
Ø Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones en todos los socios, sin discriminación alguna: En una institución donde todos cooperan para lograr el bien común, no caben las desigualdades. Todos de acuerdo a ley, estatuto y reglamento, tienen los mismos derechos y obligaciones; socios comunes y dirigentes. Es, pues, una consecuencia y carácter distintivo de la práctica de democracia institucional.
Ø Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independiente de la cuantía de sus aportaciones: Establecidas sobre la base de la igualdad y la ayuda mutua, las cooperativas otorgan “a cada persona un solo voto en los comicios electorales que la institución convoque. Aquí no predomina el número o cantidad de aportaciones, que pueden ser muchas o pocas, todos votan por igual, en concordancia además con el control democrático de un voto por socio”.
Ø Tener duración indefinida: Esto es, las cooperativas no pueden instituirse por un tiempo limitado; su duración se prolonga a fin de favorecer y vigorizar el movimiento al tiempo que satisfacer mejor las necesidades de sus asociados aportantes.
Ø Estar integradas por un número variable de socios y tener capital variable e ilimitado: Significa no hay límite en el número de socios, cuantos más, mejor; la empresa se favorece, presta mejores servicios los mismos que pueden ser ampliados. Esto último se aplica al capital que, si bien es cierto, como los socios, se exigen un mínimo, en cambio no se señala el máximo del capital social. Esto apoya el crecimiento y la expansión de la cooperativa
ORGANIZACIÓN.Las cooperativas se organizan de acuerdo a los dispositivos que norman el desarrollo de estas empresas y que hemos visto en tema anterior. En todo caso la organización cooperativa se basa en la cooperación, ayuda mutua y un férreo sentimiento de solidaridad y unión entre los socios. Todo esto con el fin de conseguir la satisfacción de sus necesidades y procurarse un bienestar dentro del contexto social.

ESTRUCTURA
Las cooperativas se estructuran en base a la ley, estatutos, reglamentos y dispositivos pertinentes que rigen la economía de este sector. Ellos establecen los órganos sobre los que se sustentan las empresas de este orden y que son:  
·     Asamblea General:   Es la máxima autoridad de la cooperativa, el órgano directriz que planifica y orienta la política a seguir; sus acuerdos obligan a todos los socios sin excepción. Además, a la Asamblea General le compete: Reformar el estatuto, elegir y remover a los miembros de los Consejos, examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la  Cooperativa y los balances, cuentas e informes de los Consejos y Comités; determinar el mínimo de aportaciones que deba suscribir un socio, distribuir los remanentes y excedentes.    
Para las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la Asamblea General son ejercidas por la Asamblea General de Delegados, constituidas por delegados bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto.  
·     El Consejo de Administración: Es el órgano responsable de la marcha y conducción de la empresa cooperativa. Lo integran cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los titulares eligen al presidente, secretario, tesorero, y dos vocales.
Entre sus atribuciones están las de elegir y remover al gerente, autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las atribuciones delegables correspondientes, aprobar los planes y presupuestos a niveles de la cooperativa, acordar la integración de la cooperativa en organizaciones cooperativas de grado superior con arreglo a ley y con cargo de dar cuenta a la Asamblea General. El Consejo de Administración, en otras palabras, viene a ser el centro de la dirección de la cooperativa para que sea quien recoja los lineamientos políticos y los traslade a la gerencia para que los ejecute.
 
·     Consejo de Vigilancia: Es el ente fiscalizador de las cooperativas. Lo integran tres miembros titulares y dos suplentes. Sus atribuciones son las de disponer auditorías, verificar la contabilidad de acuerdo a ley, revisar el libro de actas del Consejo de Administración, fiscalizar todos los actos de los órganos estructurales de la cooperativa, denunciar las infracciones a los estatutos y reglamentos; solicitar informes a los distintos órganos de la cooperativa y todos los demás señalados por ley.  Hoy deben tener una visión mucho mas previsible para lograr mejor gobernabilidad y que este estamento funcione con mayor apego y proclividad a hacer mejor las acciones antes que trabarlas.  
En el régimen administrativo la ley señala que existe responsabilidad solidaria entre los miembros de los consejos y de los comités por las decisiones y actuaciones que ejecuten.  
·     Los Comités: Las cooperativas están en la capacidad de nombrar u organizar diversos comités a fin de que cumplan con mejorar el servicio, pero hay dos que son fundamentales: El de educación y electoral.  
·         Comité de Educación: Es el encargado de poner en práctica la “Regla de oro del cooperativismo”. Capacitar, promover, difundir la acción cooperativa. Instruir a los socios sobre los deberes y obligaciones y, lo que es más, proyectarse a la comunidad ofreciendo los servicios que la cooperativa otorga. De su acción depende la identificación de los socios con su institución y con el cooperativismo en general. 
·         Comité Electoral: Es quien organiza, dirige y ejecuta los procesos eleccionarios, sea para dirigentes o para otra situación en que le corresponda intervenir. Sus miembros son, generalmente, tres y sus atribuciones están contenidas en el reglamento que elaboran.  
·     La Gerencia: Es el órgano ejecutivo encargado de realizar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Al frente de este organismo se encuentra el Gerente que es rentado (recibe sueldo u honorarios) y nombrado por el Consejo de  Administración. Es el representante, en lo administrativo y judicial, de la empresa y puede contar con personal de apoyo para la mejor marcha y desarrollo de la institución.  
IMPORTANCIA DEL COOPERATIVISMO EN EL DESARROLLO LOCAL, REGIONAL Y  NACIONAL.    
A lo largo de los temas, que hemos venido desarrollando, hemos planteado los caracteres distintivos del cooperativismo como un movimiento donde se materializa la ayuda mutua, se pone en práctica la solidaridad, se evidencia la colaboración y la reciprocidad; se antepone al colectivismo individualista, se destierra el sentimiento egoísta y se da la fraternidad. Si esto lo aplicamos al quehacer de nuestro país veremos su importancia.    
Somos, geográficamente, un país disímil, es decir, no homogéneo. Diversas áreas integran nuestro territorio, cada una con la idiosincrasia de sus habitantes, pero, al mismo tiempo, cada una animada de ideales, inquietudes y problemas propios que, individualmente, son difíciles de resolver, entonces aquí se hace necesario poner en práctica el cooperativismo, la ayuda mutua, organizando empresas de este tipo para brindar servicios o extraer recursos que, puestos en el mercado, reporten beneficiosamente a la comunidad.
Nuestro país tiene tradición y vocación cooperativa, es cuestión de estimularlo desde la localidad. Cuántos servicios se pueden implementar, cuántas necesidades se pueden satisfacer acudiendo al modelo cooperativo que se presenta como una alternativa ante la empresa capitalista, de lucro y acumulación de riqueza para unos pocos. Veamos en el cooperativismo la acción colectiva y mancomunada para el progreso y desarrollo socio-económico de nuestro país.
Al mismo tiempo, debemos ser conscientes y sinceros, nuestra realidad cooperativa está en un punto básico de auge y lo estará mucho más siempre que el VALOR HOMBRE tenga consideración de sus limitaciones y se PREPARE A TRAVES DE LA EDUCACION CON MAYOR AHINCO Y VOLUNTAD PARA DESARROLLAR SUS ACCIONES CON MEJOR PREDISPOSICIÓN AL CAMBIO Y POR ENDE A SU MEJOR ACCIONAR EN LA COMUNIDAD, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO, PAIS Y POR QUE NO A NIVEL MUNDIAL COMO EN OTROS PAISES.