martes, 5 de julio de 2011

IMPLICANCIAS IMPOSITIVAS Y TRIBUTARIAS DEL ACTO COOPERATIVO EN EL PERU.

A. PROBLEMÁTICA Y GENERALIDADES EN LA LEGISLACION ACTUAL:

Nuestros Legisladores y Autoridades al no tener una comprensión definida y exacta del "Acto Cooperativo" han generado una equivocada interpretación con relación al régimen tributario que corresponde aplicarse a las organizaciones cooperativas. Hoy día con el reconocimiento del Acto Cooperativo implica definir un Régimen Impositivo Tributario Especial para las Cooperativas en el Perú. Esta situación también ha tenido su origen connotado a consecuencia de que los mismos gestores de Cooperativas al no entender ellos mismos su aplicación en la filosofía cooperativa le han venido generando acciones como cualquier empresa comercial, llevando así a nuestras Autoridades a malinterpretar el verdadero sentir de las organizaciones cooperativas.

Cabe indicar que "Actos Cooperativos" son aquellos que realizan las cooperativas con sus socios en cumplimiento de su objeto social, cuyo único fin es brindar el servicio al costo (cooperativas de usuarios) o reconocer el valor real del trabajo aportado (cooperativa de trabajadores), sin que exista en ello una finalidad lucrativa o de ganancias en rentabilidad, así se constituyen en el núcleo básico e imperativo del Derecho Cooperativo. Al ser tomados como actos internos pues estos no constituyen actos de mercado ni de comercio, el D.Leg. Nº 085 y el DS Nº 074-90-TR Ley General de Cooperativas vigente, no regula puntualmente al "Acto Cooperativo", a diferencia de otras legislaciones de otros países que sí lo hacen (Uruguay, Honduras, Colombia, Brasil, Argentina, México, Paraguay, entre otros). Básicamente existen algunos teoremas o fundamentos en la aplicación Impositiva Tributaria sustentados en:

 La inafectación al Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos por las cooperativas que provengan de las operaciones realizadas con sus socios, en cumplimiento de su objeto social (actos cooperativos).

 La inafectación al IGV por los "servicios" que brinde la cooperativa a sus socios, realizados en cumplimiento de su objeto social (actos cooperativos).

A estos hechos los Organismos de Control como la Administración Tributaria (SUNAT), el Tribunal Fiscal e incluso algunas resoluciones del Poder Judicial NO HAN REALIZADO LA VERDADERA INTERPRETACION DEL ACTO COOPERATIVO y por tanto se han venido pronunciando en sentido contrario y adverso, generando fabulosas pérdidas al sector cooperativo en su conjunto.

B. ALTERNATIVAS E IMPLICANCIAS IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS POR RECONOCIMIENTO DEL ACTO COOPERATIVO:

Como es de verse en la Aprobación de la Ley Nº 29683 del 13 de mayo de 2011 se precisan los alcances respecto de:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – LEY Nº 29683

Artículo 1.- Actos cooperativos

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.

Artículo 2.- Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.

Artículo 3.- Inafectación al Impuesto a la Renta

Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Situación de las resoluciones de determinación y de multa

Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.

SEGUNDA.- No compensación ni devolución

Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.

TERCERA. - Normas sobre documentos internos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

CUARTA.- Convalidación de documentos de soporte

En tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o Irregularidad que estas tuvieran.

C. CONCLUSIONES DEL EFECTO A PRODUCIRSE:

La Ley en mención es sin duda la mayor generación de entendimiento y atención por parte del Estado al Sector Cooperativo Peruano en los últimos tiempos, por tanto es un hecho de polendas y victoria para el Movimiento Cooperativo Peruano, siendo ésta una norma que aceptando las diferencias que existen entre las sociedades mercantiles y las sociedades cooperativas, reconoce a cada quien el tratamiento que le corresponde por el tipo de actos que realizan.

La Ley Nº 29683 al PRECISAR en todos sus extremos los actos cooperativos está determinando un régimen que siempre ha existido y corresponde a la naturaleza de las cooperativas y al tipo de actos que éstas realizan cuando operan con sus socios en cumplimiento de su objeto social.

Por lo que los Legisladores han INTERPRETADO los alcances de los artículos 3 y 66 de la Ley General de Cooperativas, PRECISANDOLAS para mayor efecto y por tanto el mismo Tribunal Constitucional en su momento indicó: "Las normas interpretativas son aquellas que declaran o fijan el sentido de una norma dictada con anterioridad y se reconocen porque, al promulgarlas el Legislador, generalmente, utiliza palabras como “interprétese”, “aclárese” o “precísese”. El objetivo de una norma interpretativa es eliminar la ambigüedad que produce una determinada norma en el ordenamiento jurídico. Así, ambas normas – la interpretada y la interpretativa– están referidas a la misma regulación; por consiguiente, la norma interpretativa debe regir desde la entrada en vigencia de la norma interpretada". (Sentencia del Pleno Jurisdiccional del TC del 16.05.2007 Exp. N.º 0002-2006-PI/TC).

Debiendo entender también que no se trata de una norma retroactiva, sino de una norma interpretativa que permite por lo tanto, dejar sin efecto todos los procesos administrativos o judiciales que no se ajusten a la interpretación efectuada por nuestros Legisladores en el Congreso y por tanto de es de sano cumplimiento.

Hoy seguro estamos que los estamentos del Estado harçan cumplir la Ley, sin embargo, somos nosotros los Cooperativistas que debemos estar vigilantes para que ella se aplique sin distingos en todos sus extremos, para así cuando menos estar a la altura de otros paises cuya accion cooperativa esta en plena vigencia y con resultados altamente favorables a la poblacion como merito a lograr derrotar la pobreza con justicia social, principio basico de la cooperacion.

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