viernes, 20 de mayo de 2011

LEY 29683 ACTO COOPERATIVO - RECONOCIMIENTO



Desde hace un buen tiempo, se venia analizando las posibilidades que el Gobierno entendiera las acciones propias de las COOPERATIVAS en su generalidad, pues sus tipologías son diversas, por lo que era y es necesario accionar de una vez por todas el logro de UNA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS ACORDE A NUESTROS TIEMPOS.
Al mismo tiempo también es meritorio que en esta ocasión y luego de mucho tiempo se haya logrado obtener el entendimiento de las precisiones relacionadas a los artículos 3 y 66 del D. Legislativo 085; por lo que esta será base fundamental cuando hoy se trate de los ACTOS COOPERATIVOS, que sin duda interpreta el sentir de un basto sector, que inicia una acción sustentada en este direccionamiento del Estado. Para tal efecto alcanzo algunas precisiones que nos podrán ayudar a manejarnos del modo más adecuado posible.
 
Ley que precisa los alcances de los artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas
Publicado: 13/05/2011
Vigencia: 14/05/2011
Concepto previo ¿Que es el acto cooperativo?
Se define como acto cooperativo a las acciones que se realizan internamente entre la cooperativa y sus socios, en cumplimiento de su objeto social.
Son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.
Precisiones:
las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas ( IGV) y al impuesto a la renta por las operaciones que realicen con sus socios ( Lo que se llama "acto cooperativo").
Sobre las infracciones:
Las resoluciones determinadas y las de multa resultado de fiscalización por dichos impuestos, serán dejados sin efecto cualquiera sea su estado( este en proceso en el poder judicial o ante la sunat ).
Algo más:
Al no estar afectos al impuesto a la renta y al IGV no podrán solicitar la compensación ni devolución de los impuestos anteriormente pagados.
La Sunat (institución que no está muy contenta con esta norma, en tanto diversos reclamos han sido materia de observaciones permanentes a las cooperativas en general, interpretandolas como si fueren empresas mercantiles, que cumplen actos de comercio....???) , en un plazo de 60 días calendario dictara las normas sobre los documentos internos que deberán emitir las cooperativas por las operaciones que realicen con su socios o viceversa


Viernes, 13 de mayo de 2011
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que precisa los alcances de los Artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley
General de Cooperativas
LEY Nº 29683
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo 1.- Actos cooperativos
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.
Artículo 2.- Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.
Artículo 3.- Inafectación al Impuesto a la Renta
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Situación de las resoluciones de determinación y de multa
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
SEGUNDA.- No compensación ni devolución
Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos.
TERCERA. - Normas sobre documentos internos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
CUARTA.- Convalidación de documentos de soporte
En tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o Irregularidad que estas tuvieran.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

COMENTARIOS Y ANALISIS.
Así se puede analizar, que las cooperativas están  inafectas al Impuesto General a las Ventas por las operaciones que realicen con sus socios. Igualmente están inafectas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios..
La norma también ha establecido qué debe entenderse por acto cooperativo, al precisar el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas (20/05/1981), cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR. El mencionado artículo 3 establece que toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro y procurará, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.
Pues bien, la Ley N° 29683 ha precisado que las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro. En consecuencia, la Ley N° 29683 precisa que las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas por las operaciones que realicen con sus socios.
Igualmente, sobre la base de lo previsto en el inciso 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo N° 85, se precisa que las cooperativas están afectas por el impuesto a la renta solo por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con terceros no socios. De este modo se ha precisado que las cooperativas están inafectas al impuesto a la renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.
Como consecuencia de estas precisiones se dispone que -cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial- se dejen sin efecto las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido por impuesto a la renta e IGV por los ingresos obtenidos por operaciones de las cooperativas con sus socios.
No obstante lo anterior, se establece que las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el impuesto a la renta e IGV, no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos

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