miércoles, 15 de junio de 2011

CONGRESO APRUEBA Proyecto de Ley 3870-2009/CR QUE REGULA EL ITAN, RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS

INTRODUCCION RESPECTO DEL ITAN.
Esta noche  (14 JUNIO 2011) el Congreso de la República, aprobó con 89 votos a favor y 2 abstenciones la insistencia a la autógrafa del del Proyecto de Ley 3870-2009/CR, Ley QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 4°-A A LA LEY NÚM. 28424, QUE REGULA EL ITAN, RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS; esta autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo. La ley ha quedado aprobado de la siguiente manera:

Articulo 1 °.- Incorporacion del Articulo 4°-A a la Ley num. 28424, Ley que regula el Impuesto Temporal a Los Activos Netos, respecto de las Cooperativas 
Incorporase el articulo 4°-A a la Ley num. 28424, Ley que regula el Impuesto Temporal a Los Activos Netos, respecto de Las Cooperativas con el siguiente texto:

"Articulo 4°-A.- Cálculo de la base imponible 
Tratándose de !as Cooperativas que gocen de inafectaciones o exoneraciones parciales del lmpuesto a la Renta relativas a rentas obtenidas por operaciones propias de su actividad, la base imponible se calculará de la siguiente manera:
a) Sobre el total de ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior se identificará los ingresos afectos a! Impuesto a la Renta del mismo ejercicio, determinando el porcentaje de las operaciones generadoras de renta de tercera categoría. 
b) Dicho porcentaje se aplicara a! valor de los activos netos, calculado de acuerdo a to dispuesto en el articulo 4º de la presente Ley. " 

Articulo 2°. Precisión para el, calculo de la base imponible 
El articulo 4º-A de la Ley Nº 28424 constituye una precisión para el cálculo, de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN

Articulo 3º . Vigencia de la Ley 
La presente Ley entrara en vigencia el 1 de enero de 2011. 

Con esta la aprobación de esta ley, se ha logrado que el movimiento cooperativo peruano tenga un tratamiento de acuerdo a su naturaleza.
 
TRATAMIENTO TECNICO DEL ITAN EN EL CASO COOPERATIVO.
 
El caso del ITAN se sustentaba bajo una argucia de SUNAT en orden antitécnico, gravando a las cooperativas respecto del total de sus activos netos establecidos según sus estados financieros presentados a la misma; sin embargo de otro lado se determina que las cooperativas están afectas al pago del impuesto a la renta solo por la parte correspondiente a operaciones con terceros no socios, por lo cual entonces es determinativo que éste impuesto ITAN formaba parte de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, que suspicazmente la SUNAT no queria admitir, puesto que además las cooperativas han venido pagando el impuesto a la renta por la parte concerniente a sus operacione con terceros no socios, por lo cual con la aprobación sustentada en esta oportunidad en el Congreso se hace justicia a muchos casos que han sido ya aplicados, pero que no tienen justificación técnica en el caso cooperativo.
Esperemos ahora su publicación y los argumentos aplicativos que de seguro serán sumamente de beneficio para los cooperativistas del Perú.

Hasta la vista.
 

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