sábado, 19 de diciembre de 2020

EL TRABAJADOR: ¿UN RECURSO HUMANO?

Ponente: CELSO MENDO RUBIO

Empezaré preguntando: ¿Qué es el hombre?, ¿Qué hace aquí en la tierra?, ¿Cuál es su función?.
RESPUESTA: Responderé la pregunta bajo el siguiente esquema:
1. CREACIÓN DEL HOMBRE
Desde el punto de vista de la religión, toda Fe religiosa ha convenido en que el hombre es una creatura de Dios; y, científicamente, que es el producto de la evolución de la especie. Me quedo con la primera.
2. FINALIDAD DEL HOMBRE EN LA TIERRA
La finalidad del hombre sobre la tierra es poblarla, desarrollarla y embellecerla, hacer de ella un paraíso manteniendo la supervivencia de la especie en condiciones de vida humana digna, a imagen y semejanza de su Creador.
Para su desarrollo y embellecimiento se requiere de la fuerza del hombre (“hombre”, en sentido de género): EL TRABAJO. Pero el trabajo tampoco es un regalo. Cuando Eva desobedeció el mandato de no comer del fruto prohibido, Jehová los expulsó a ella y a Adán con el imperativo de que “en adelante comerás con el sudor de tu frente”.
Entonces, ¿el trabajo es un castigo divino?. NO, definitivamente NO. Todo lo contrario: considero que esta alegoría bíblica nos ha querido ilustrar que el trabajo es el esfuerzo que debe hacer el hombre para obtener los recursos con los que pueda comer su pan de cada día con dignidad, es decir con el fruto de su trabajo.
3. ORGANIZACIÓN DEL HOMBRE
Como el hombre no pudo ni podrá jamás vivir aislado, solo; por su propia naturaleza es sociable y como por sí mismo es insuficiente para su propia subsistencia, necesita congregarse, unirse, formar una sociedad de seres humanos.
Es por eso que el hombre, con el paso del tiempo ha aprendido a vivir en sociedad, formando comunidades primero hasta llegar ahora a la concepción de ESTADO. Pero se requiere de un Estado moderno, y que ¡funcione!.
Bajo esta concepción de Estado, hoy en día viven o superviven las poblaciones del mundo, porque el Estado ostenta y representa el poder del pueblo. En el caso nuestro, Perú: El artículo 45º de nuestra Constitución establece que “El poder del Estado emana del pueblo”.
La Constitución Política del Perú, en su Artículo 1º nos ofrece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad”, como “el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y en su Artículo 2º - Numeral 1 referido a la Defensa de la Persona, nos “garantiza” (lo menciono entre comillas) que toda persona tiene derecho a:
- La vida
- Su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
Más ofrecimientos nos proporciona el Artículo 2º en mención:
- Numeral 15: “A trabajar libremente, con sujeción a ley”.
- Numeral 24: “A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
“b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal”.
“h: Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes”.
4. EL ESTADO Y EL TRABAJO
Por lo señalado anteriormente, queda claro que el Estado tiene un rol preponderante en el desarrollo del País, y por lo mismo – siendo el trabajo el factor esencial para su desarrollo y el bienestar de sus habitantes – al Estado le compete velar porque el trabajador tenga una participación digna en la producción y la productividad de la riqueza.
En efecto, volvamos nuevamente a la Constitución
- Artículo 22º, según el cual el trabajo “es la base del bienestar social y un medio de realización de la persona”.
- “Artículo 23º - Promoción del trabajo
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.
Si estas son las promesas de la Constitución, no cabe duda que al Estado le corresponde asumir su responsabilidad en la revitalización no solamente del derecho al trabajo sino del Derecho del Trabajo constituyéndose como un ente – un tercer ente – de los tres factores de la producción: Empleador, Estado y Trabajador.
5. LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN
De la ENCÍCLICA RERUM NOVARUM del Papa León XIII, de 15 de Mayo 1891, recordamos estas frases:
No piense el patrón que con sólo su capital va a generar más riqueza ni que el peón podrá lograrlo con sólo con su sola fuerza física.
Si partimos de esta premisa, efectivamente nos damos cuenta que el capital por sí mismo no puede generar más capital y que la fuerza del trabajo sin el capital resultará inerte. Si se unen ambos – capital y trabajo – se tendrá la fuerza “Capital – Trabajo” cuyo producto será el sustento de la sociedad, a la par de satisfacción que lograrán estas dos fuerzas productivas: el capitalista y el trabajador.
Sin embargo, el capital y el trabajo son por mismos insuficientes, pues también el Estado exige una participación vía el pago de impuestos y, se le tiene que pagar. ¿Pagar, a cuenta de qué?. Porque ese es su derecho.
Está bien, aceptamos a condición de que asuma su función real y efectiva como el TERCER FACTOR de la producción. Entonces, entenderemos que son tres los factores de la producción:
- El Empleador
Factor material e intelectual indispensable que aporta el capital, sin el cual no se podría crear una fuente de producción.
- El Trabajador
Factor indispensable para desarrollar con su fuerza e intelecto, la producción y productividad de los recursos puestos a su disposición para el logro de ese fin.
- El Estado
Ente promotor, regulador y fiscalizador de la relación laboral conforme al mandato de la Constitución.
ESTADO
Ente promotor, regulador y fiscalizador
Empleador
Aporta capital e ideas
Trabajador
Aporte fuerza y empeño
Cada uno de los tres estamentos tiene que cumplir su función para que se dé un desarrollo pleno. Si uno de ellos falla, falla todo el esquema productivo: El empleador no tendrá incentivos para una mayor inversión, el Estado no recaudará recursos económicos suficientes y el trabajador se sumirá en depresión.
La pregunta es: ¿Por qué puede fallar esta trilogía?. Tiene que ser porque alguno de los tres estamentos no aporta lo suficiente la cuota de responsabilidad que le es inherente. NO hay otra posibilidad. Veamos:
EL ESTADO
Si el Estado no promueve la creación de fuentes de trabajo o no adopta políticas justas de empleo, o no cumple su rol de fiscalizador de las relaciones de trabajo, quedarán a la deriva el empleador y el trabajador por sí solos.
EL EMPLEADOR
Solos el empleador y el trabajador, entre ambos no puede haber equilibrio, porque el empleador tiene la fuerza del capital con el que podrá imponer las condiciones de trabajo en desmedro del trabajador quien por necesidad de sobrevivencia aceptará cualquier forma y condición de empleo.
EL TRABAJADOR
El trabajador, sin protección del Estado, quedará huérfano y disponible para realizar cualquier trabajo sin mayor exigencia que la de aceptar un mísero salario que se le ofrezca por su trabajo, inclusive en condiciones infrahumanas. Claro ejemplo entre tantos:
Hace poco, al término de mi ponencia en el local de la Cámara de Comercio de Chincha, se me acercó una joven quien me solicitó en primer lugar no ser identificada y me comentó que en el agro de esa localidad, el empleador les conmina a los trabajadores de campo a usar pañales. Sí, he dicho pañales, durante todo el día, para no ir a los servicios higiénicos y así “no perder tiempo”.
Le sugerí que aconsejara a los trabajadores concurrir al Ministerio de Trabajo para solicitar una medida de Inspección, a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo hiciera la comprobación del caso y sancionara a ese mal empleador.
Grande fue mi sorpresa: Ella me dijo que ya lo habían solicitado en varias ocasiones pero que, cada vez que se apersonaban los Inspectores de Trabajo, todos los trabajadores eran encontrados sin los pañales.
Quedé indignado y sigo conmovido. No cabe duda: tiene que ser alguien del Ministerio de Trabajo quien pone en alerta al empleador para que el día de la inspección los trabajadores dejen de usar pañales. ¿Y a cambio de qué?. Gratis no puede ser. Es posible que lo hagan a cambio de un cajón de frutas o de unos kilos de verduras a cambio de impedir que un Inspector detecte la inhumanidad de trato a seres humanos. ¡Qué bajeza!. Judas fue más “decente” (por decirlo de algún modo), porque al menos cobró 30 monedas por su traición, que para la época era una fortuna.
6. TRABAJO CON DIGNIDAD
Es verdad que la fuente llamada “capital” es indispensable, la respetamos y la valoramos. Siendo un bien preciado, es justo que se busque multiplicarlo. Multiplicarlo sí, pero con respeto y dignidad a quienes hacen posible su crecimiento: los trabajadores.
En efecto, el empleador invierte en la producción de bienes, pero esa inversión no puede ser sólo pecuniaria porque por sobre todo, hay un capital más importante: EL CAPITAL HUMANO.
El capital humano no es una cosa, un objeto simplemente, es un ser viviente y pensante, tiene sentimientos, aspiraciones, vocación y expectativa de vida, como lo tiene el empleador. La diferencia es sin embargo sustancial, porque el trabajador sólo tiene eso y con muchas limitaciones; el empleador en cambio, puede lograr esos fines. Entonces la diferencia es grande, muy grande.
Con esto no queremos decir que el empleador se convierta en dador de todos los medios de vida que necesita el trabajador para lograr sus aspiraciones. Lo que queremos – y nos atrevemos a proponer – es que al menos se pueda empezar por algo que, siendo un “algo” servirá para elevar la dignidad del trabajador. Ese algo, debe ser UN TRATO DIGNO por su condición de ser humano.
Entonces, si humano es el empleador y humano lo es el trabajador, ¿por qué un ser humano puede ser tratado diferente por otro ser humano sólo por la diferencia económica, o sólo porque al trabajador se le mira como una pieza simple en el engranaje de la producción?. En inconcebible ver en la vida diaria cómo algún empleador se lamenta de tener que gastar dinero en la reparación de una máquina del taller, mientras no le importa que un trabajador se accidente o se muera porque le es más fácil reemplazarlo sin costo alguno.
Ejemplo, dos casos que hemos visto hace unos meses: un trabajador perdió las falanges de dos dedos de la mano y otro casi pierde la vida; el primero ha quedado con limitaciones físicas y el segundo con invalidez permanente; pero los dos han sido despedidos como piezas desechables, a pesar que la ley lo prohíbe en estas circunstancias.
Ojalá el Estado peruano se anime a poner realmente en práctica la Ley Nº 29783 modificada por la Ley Nº 30222, según la cual el empleador está en la obligación de velar entre otras cosas, por la ergonomía, la salud y la seguridad en el trabajo; para cuyo fin inclusive, le ha agregado al Código Penal el Artículo 168-A para sancionar al empleador que estando obligado a prevenir los accidentes de trabajo no lo hace y si éste se produce, la sanción será de 02 a 05 años de pena privativa de la libertad para el responsable.
7. CONCLUSIONES
Primera.- El trabajador y el empleador son seres humanos: son seres pensantes, son hechura de un mismo Creador. Por tanto, no existe ninguna diferencia.
Segunda.- El trabajador y el empleador tienen aspiraciones y metas que cumplir. Los dos son poseedores de la vida terrenal. Ambos tienen el mismo derecho, no hay ninguna diferencia.
Tercera.- El empleador y el trabajador llevan en el cuerpo un espíritu que es el único que los diferencia en la medida que el de uno es más sensible que el del otro. Pero, en la medida que el menos sensible se perfeccione, ambos alcanzarán la empatía.
Cuarta.- Si ambos logran la empatía, cada uno sentirá lo que siente el otro y podrá entender que no debe hacer con su semejante lo que a él no le gustaría que su semejante hiciera con él.
Dirán Uds. que estoy soñando. Sí, soy soñador, sé perfectamente que esta posibilidad nunca se dará en la vida real. Pero quiero soñar porque algún día al trabajador – al trabajador de cualquier clase o categoría – se le trate con respeto, con dignidad y como ser humano.
Recordemos que los bienes materiales que podamos obtener en vida son solamente para nuestro uso temporal, no los podremos llevar. Si poseemos una mansión o una pequeña vivienda, tendremos que dejarla porque por muy pequeña que sea no se podrá llevar dentro del féretro.
Cuentan que al morir un rey, su último deseo fue que sus cargadores lo llevaran a pie hasta el sepulcro, en un féretro abierto y con los brazos colgando. Le preguntaron cuál era la razón y respondió que su deseo era que la gente viera que él se va con las manos vacías y que los tesoros acumulados se quedan en la tierra.
Muchas gracias

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