viernes, 24 de junio de 2011

COOPERATIVISMO EN EL PERU

SINTESIS SOLIDARIA Y PREAMBULO COOPERATIVO EN EL PERU.
Como es sabido este sistema promueve la colaboración, la ayuda mutua, la reciprocidad y la solidaridad entre sus miembros, todos ello promovidos por una necesidad y con fines de luego ser cubiertas con creces; el poblador peruano lo ha practicado desde tiempos inmemoriales encontrando con ello la solución a sus problemas y la satisfacción de sus necesidades. Es decir, el Perú de antes y de ahora nunca fueron ajenos al desarrollo cooperativo.
EVOLUCION DEL COOPERATIVISMO PERUANO
Forma Indiferenciada: Hace aproximadamente unos 22 mil años que los primeros pobladores que ingresaron a nuestro territorio fueron nómadas, errantes, practicantes de la caza y recolección, sin embargo en estas actividades, tanto por instinto como por necesidad, vivieron agrupados, de tal modo que los recursos que captaban lo distribuían entre los miembros del grupo. Con el sedentarismo ocurre lo mismo, practica la agricultura, ganadería, cerámica, arte textil, e igualmente las labores y los beneficios son grupales. En las culturas megalíticas, como Chavín y Wari é incluso Caral, lo mismo que en las culturas regionales como Paracas, Nazca, Chimú, Sipán y otras también se da el trabajo grupal, comunal, basado en la colaboración y contribución para el ejercicio del bien común.
Forma Corporativa: Corporación es comunidad, agrupación de personas que trabajan y laboran en común para obtener elementos y satisfacer sus necesidades. En el Perú antiguo existen las siguientes expresiones:
 El Ayllu: Fue la organización socioeconómica del antiguo Perú. Su origen es preinca, presumiblemente apareció en las culturas altiplánicas. Fueron los incas quienes lo sistematizaron y adecuaron a su sistema organizativo.    
De este modo se entiende al Ayllu como el conjunto de individuos o familias unidos por vínculo de sangre (se creen parientes), territorio (ocupan determinada área geográfica), económico (trabajo común y usufructo común de la tierra), religioso (adoración al Sol), idioma (hablan el quechua o el mismo dialecto), tótem (creencia de haberse originado en alguna fuerza natural o sobrenatural).    
Fue, pues, la célula familiar que conjuntamente trabaja la tierra y obtiene beneficios que satisfacen, también en común sus necesidades. Esta organización tradicional se ha proyectado hasta la actualidad con el nombre de Comunidades Campesinas, Sociedades Agrícolas de Interés Social (SAIS) y Comunidades Nativas de la Selva.
El Ayni: Fue una forma colectiva de trabajo en el cual se laboraba en común las tierras del Ayllu, parcela por parcela aplicando, tal vez, el lema de: “Uno para todos y todos para uno”. Es pues, una expresión típica de ayuda, colaboración y cooperación.
La Minca: Es también una forma colectiva de trabajo en la que toda la comunidad participa en la construcción de obras públicas que le favorecen, particularmente a ella y, en general, al Estado imperial inca; tal por ejemplo la construcción de caminos, acueductos, reservorios.
Forma sistematizada: La sistematización del cooperativismo peruano se inicia a mediados del siglo pasado. En 1866 se funda la Cooperativa de Consumo, Confederación de Artesanos “Unión Universal” en Arequipa. Tiempo después en 1912, también en Arequipa se crea la Cooperativa Obrera y Caja de Ahorros Arequipa”. En 1919 se funda la Cooperativa de Consumo de Empleados y Obreros del Ferrocarril del Sur. A partir de 1930 muchos sindicatos se dedican a la creación de cooperativas. A partir de 1950 el movimiento cooperativo cobra nuevo impulso con las congregaciones religiosas, destacando la labor del padre Daniel Mac Lellan en la formación de cooperativas de Ahorro y Crédito a nivel parroquial.  En entonces de podía decir que “En el Perú por cada Santo existe una Cooperativa” justamente debido a la incursión de la Iglesia como parte del fomento de las mismas a nivel nacional.  
Con la ley Nº 15260 en 1964  se gesta la verdadera sistematización del cooperativismo peruano,  lo que permitió un avance vertiginoso del cooperativismo nacional, especialmente el de Ahorro y Crédito. A partir de entonces se han dictado otros dispositivos que norman este sistema de tal manera que el marco legal del cooperativismo peruano está dado por:
·         Ley 15260 del 14 de diciembre de 1964.
·         Decreto Legislativo N° 085 del 20 de mayo de 1981.
·         Decreto Legislativo N° 141 del 12 de junio de 1981 que modifica al D.L. 085.
·         Decreto Supremo N° 074-90-TR del 7 de enero de 1991, Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas.
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO.
Desde la generación de la Ley 15260 se contemplan los Principios Cooperativos de tipo universal, sin embargo los adecuados a la universalidad también han sido recogidos en el Decreto Legislativo N° 085, en el Decreto Supremo Nº 074-90-TR que, a su vez, recoge los principios de Rochdale y de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Estos principios son:
INTERPRETACION BASICA DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS.
·       Membrecía Abierta y Voluntaria: Se refiere a la adhesión y retiro voluntario, es decir, Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
·       Control Democrático de los Miembros: Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos,  Que se traduce en la frase “A cada socio un voto” con la facultad de elegir y ser elegido como autoridad dirigencial en la marcha de la cooperativa. El monto de la operación, por mínima que sea no interesa, todos son iguales en deberes y derechos.
·        Participación Económica de los Miembros: Los miembros contribuyen de manera  equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membrecía. Toda cooperativa se constituye con el aporte de los socios que, en conjunto, forman un capital social que les permite realizar sus actividades. Los aportes, en consecuencia, perciben un interés no competitivo con el de los bancos puesto que no tienen fines de lucro, es menor, de tal manera que les permite un margen de ahorro en el seno de la institución cooperativa.
·       Autonomía e independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
·       Educación, Formación é Información: Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. Este principio es considerado como la “Regla de oro” del sistema cooperativo. A través de él se capacita a los socios para que se adentren e identifiquen en el quehacer cooperativo que comprenda el movimiento, que se encuentren llanos y listos para ejercer la ayuda mutua, colaboración y solidaridad. A que no solo exijan derechos sino que, especialmente, cumplan con sus obligaciones. La educación cooperativa busca, además, promover y difundir el movimiento cooperativo como expresión fraterna y democrática bajo el lema: “No por lucro sino por servicio” para beneficio de la humanidad.
·       Cooperación Entre Cooperativas: Consiste en la participación del proceso permanente de integración,  Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales. La integración busca unir a las cooperativas porque entienden que, así, la fuerza socio-económica que representan es y sería mayor. Por ello las cooperativas simples, llamadas de primer grado y de un mismo tipo, ejemplo: Cooperativas de Ahorro y Crédito, se integran en centrales y federaciones (FENACREP) y éstas, a su vez, en confederaciones (CONFENACOOP) - Confederación Nacional de Cooperativas del Perú.
·       Compromiso con la Comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.  
VALORES COOPERATIVOS.
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás. El cultivo de las mismas serán medibles en la actitud que cada miembro le ponga en su accionar.
CONSIDERACIONES NORMATIVAS DEL COOPERATIVISMO PERUANO.    
Además de los principios enumerados y analizados, el Decreto Legislativo N° 085 así como el Decreto Supremo N° 074-90-TR, texto único y concordado de la ley general de cooperativas, exige a estas instituciones a cumplir con las siguientes normas básicas.  
Ø Mantener neutralidad religiosa y política partidaria: Las cooperativas son entidades destinadas a fomentar la unión, camaradería y solidaridad, en consecuencia, no pueden ser organizadas para servir a determinado sector u orden religiosa, ni mucho menos para ponerse al servicio de determinado grupo político. Es, pues, un crisol donde se funden todos los credos y partidos en procura de la unión y ayuda universal.
Ø Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones en todos los socios, sin discriminación alguna: En una institución donde todos cooperan para lograr el bien común, no caben las desigualdades. Todos de acuerdo a ley, estatuto y reglamento, tienen los mismos derechos y obligaciones; socios comunes y dirigentes. Es, pues, una consecuencia y carácter distintivo de la práctica de democracia institucional.
Ø Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independiente de la cuantía de sus aportaciones: Establecidas sobre la base de la igualdad y la ayuda mutua, las cooperativas otorgan “a cada persona un solo voto en los comicios electorales que la institución convoque. Aquí no predomina el número o cantidad de aportaciones, que pueden ser muchas o pocas, todos votan por igual, en concordancia además con el control democrático de un voto por socio”.
Ø Tener duración indefinida: Esto es, las cooperativas no pueden instituirse por un tiempo limitado; su duración se prolonga a fin de favorecer y vigorizar el movimiento al tiempo que satisfacer mejor las necesidades de sus asociados aportantes.
Ø Estar integradas por un número variable de socios y tener capital variable e ilimitado: Significa no hay límite en el número de socios, cuantos más, mejor; la empresa se favorece, presta mejores servicios los mismos que pueden ser ampliados. Esto último se aplica al capital que, si bien es cierto, como los socios, se exigen un mínimo, en cambio no se señala el máximo del capital social. Esto apoya el crecimiento y la expansión de la cooperativa
ORGANIZACIÓN.Las cooperativas se organizan de acuerdo a los dispositivos que norman el desarrollo de estas empresas y que hemos visto en tema anterior. En todo caso la organización cooperativa se basa en la cooperación, ayuda mutua y un férreo sentimiento de solidaridad y unión entre los socios. Todo esto con el fin de conseguir la satisfacción de sus necesidades y procurarse un bienestar dentro del contexto social.

ESTRUCTURA
Las cooperativas se estructuran en base a la ley, estatutos, reglamentos y dispositivos pertinentes que rigen la economía de este sector. Ellos establecen los órganos sobre los que se sustentan las empresas de este orden y que son:  
·     Asamblea General:   Es la máxima autoridad de la cooperativa, el órgano directriz que planifica y orienta la política a seguir; sus acuerdos obligan a todos los socios sin excepción. Además, a la Asamblea General le compete: Reformar el estatuto, elegir y remover a los miembros de los Consejos, examinar la gestión administrativa, financiera y económica de la  Cooperativa y los balances, cuentas e informes de los Consejos y Comités; determinar el mínimo de aportaciones que deba suscribir un socio, distribuir los remanentes y excedentes.    
Para las cooperativas primarias con más de mil socios, las funciones de la Asamblea General son ejercidas por la Asamblea General de Delegados, constituidas por delegados bajo la dirección inmediata y exclusiva del Comité Electoral mediante sufragio personal, universal, obligatorio, directo y secreto.  
·     El Consejo de Administración: Es el órgano responsable de la marcha y conducción de la empresa cooperativa. Lo integran cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los titulares eligen al presidente, secretario, tesorero, y dos vocales.
Entre sus atribuciones están las de elegir y remover al gerente, autorizar el otorgamiento de poderes con determinación de las atribuciones delegables correspondientes, aprobar los planes y presupuestos a niveles de la cooperativa, acordar la integración de la cooperativa en organizaciones cooperativas de grado superior con arreglo a ley y con cargo de dar cuenta a la Asamblea General. El Consejo de Administración, en otras palabras, viene a ser el centro de la dirección de la cooperativa para que sea quien recoja los lineamientos políticos y los traslade a la gerencia para que los ejecute.
 
·     Consejo de Vigilancia: Es el ente fiscalizador de las cooperativas. Lo integran tres miembros titulares y dos suplentes. Sus atribuciones son las de disponer auditorías, verificar la contabilidad de acuerdo a ley, revisar el libro de actas del Consejo de Administración, fiscalizar todos los actos de los órganos estructurales de la cooperativa, denunciar las infracciones a los estatutos y reglamentos; solicitar informes a los distintos órganos de la cooperativa y todos los demás señalados por ley.  Hoy deben tener una visión mucho mas previsible para lograr mejor gobernabilidad y que este estamento funcione con mayor apego y proclividad a hacer mejor las acciones antes que trabarlas.  
En el régimen administrativo la ley señala que existe responsabilidad solidaria entre los miembros de los consejos y de los comités por las decisiones y actuaciones que ejecuten.  
·     Los Comités: Las cooperativas están en la capacidad de nombrar u organizar diversos comités a fin de que cumplan con mejorar el servicio, pero hay dos que son fundamentales: El de educación y electoral.  
·         Comité de Educación: Es el encargado de poner en práctica la “Regla de oro del cooperativismo”. Capacitar, promover, difundir la acción cooperativa. Instruir a los socios sobre los deberes y obligaciones y, lo que es más, proyectarse a la comunidad ofreciendo los servicios que la cooperativa otorga. De su acción depende la identificación de los socios con su institución y con el cooperativismo en general. 
·         Comité Electoral: Es quien organiza, dirige y ejecuta los procesos eleccionarios, sea para dirigentes o para otra situación en que le corresponda intervenir. Sus miembros son, generalmente, tres y sus atribuciones están contenidas en el reglamento que elaboran.  
·     La Gerencia: Es el órgano ejecutivo encargado de realizar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Al frente de este organismo se encuentra el Gerente que es rentado (recibe sueldo u honorarios) y nombrado por el Consejo de  Administración. Es el representante, en lo administrativo y judicial, de la empresa y puede contar con personal de apoyo para la mejor marcha y desarrollo de la institución.  
IMPORTANCIA DEL COOPERATIVISMO EN EL DESARROLLO LOCAL, REGIONAL Y  NACIONAL.    
A lo largo de los temas, que hemos venido desarrollando, hemos planteado los caracteres distintivos del cooperativismo como un movimiento donde se materializa la ayuda mutua, se pone en práctica la solidaridad, se evidencia la colaboración y la reciprocidad; se antepone al colectivismo individualista, se destierra el sentimiento egoísta y se da la fraternidad. Si esto lo aplicamos al quehacer de nuestro país veremos su importancia.    
Somos, geográficamente, un país disímil, es decir, no homogéneo. Diversas áreas integran nuestro territorio, cada una con la idiosincrasia de sus habitantes, pero, al mismo tiempo, cada una animada de ideales, inquietudes y problemas propios que, individualmente, son difíciles de resolver, entonces aquí se hace necesario poner en práctica el cooperativismo, la ayuda mutua, organizando empresas de este tipo para brindar servicios o extraer recursos que, puestos en el mercado, reporten beneficiosamente a la comunidad.
Nuestro país tiene tradición y vocación cooperativa, es cuestión de estimularlo desde la localidad. Cuántos servicios se pueden implementar, cuántas necesidades se pueden satisfacer acudiendo al modelo cooperativo que se presenta como una alternativa ante la empresa capitalista, de lucro y acumulación de riqueza para unos pocos. Veamos en el cooperativismo la acción colectiva y mancomunada para el progreso y desarrollo socio-económico de nuestro país.
Al mismo tiempo, debemos ser conscientes y sinceros, nuestra realidad cooperativa está en un punto básico de auge y lo estará mucho más siempre que el VALOR HOMBRE tenga consideración de sus limitaciones y se PREPARE A TRAVES DE LA EDUCACION CON MAYOR AHINCO Y VOLUNTAD PARA DESARROLLAR SUS ACCIONES CON MEJOR PREDISPOSICIÓN AL CAMBIO Y POR ENDE A SU MEJOR ACCIONAR EN LA COMUNIDAD, DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO, PAIS Y POR QUE NO A NIVEL MUNDIAL COMO EN OTROS PAISES.

2 comentarios:

Elvirita dijo...

Muy valioso. Gracias
Raul Luna Rodriguez prevencionraul@yahoo.es #943 185 866

Unknown dijo...

Gracias por la útil lectura, éxitos y espero una pronta interesante publicación.